Wednesday, April 16, 2008

English version below

c/c Congreso de los Estados Unidos

Estimada Embajadora Barco,

Mi nombre es Yolanda de Zakzuk, la viuda de Julio Zakzuk Villadiego, ciudadana de los Estados Unidos, al igual que mis hijos, y accionistas mayoritarios de Maritimas Internacionales Limitada. Maritimas, nuestra compañía, fue una empresa fundada en la década de los sesenta en Cartagena. En 1982, fuimos debidamente contratados para transportar 1,100 toneladas desde el Puerto de Tampa hasta Barranquilla, Colombia, por el Agente legalmente autorizado por la institución estatal bancaria Caja Agraria mediante contrato de suministro de fecha Abril 26, 1982: Distribuidora Petrofert Limitada. Nosotros cumplimos al enviar nuestro barco, la moto nave Don Julio, desde Honduras hasta Tampa, cargamos su material, lo transportamos a Barranquilla y nunca fueron pagados nuestros servicios. Inclusive, cuando intentamos obtener justicia en las cortes, las cortes mismas han terminado como cómplices de estos funcionarios corruptos del Gobierno Colombiano. Han sido 25 años y ni siquiera hemos obtenido una decisión de segunda instancia ni mucho menos obtenido medida alguna de justicia.
Documentamos todo el episodio, paso por paso, y demandamos en el Juzgado Octavo Civil de Bogota, Colombia, en 1983 después de multitud de daños, debidamente documentados en el proceso judicial, causados por los actos de altos funcionarios gubernamentales oficiales en la Caja Agraria, como el Director General de la Caja Agraria Mariano Ospina Hernández:

http://i266.photobucket.com/albums/ii255/zaknick/Juzak_Ospina_1986.jpg

Es del dominio publico, a través de multitud de investigaciones involucrando la Caja Agraria, y otras entidades bancarias oficiales, que esta clase de designación política presidencial era uno de las tradicionales conductos por los cuales se cometieron millares de episodios de peculado contra el tesoro publico Colombiano, la mayoría de ellos dirigidos por los mas altos ejecutivos en la entidad, antes de finalmente colapsar en 1999. Todos los gobiernos, desde la década de los ochenta, ignoro los escándalos, o activamente los encubría, y todo ministro de gobierno que intentaba corregir el foco de corrupción que era la Caja Agraria, era crucificado por el Gobierno Colombiano.
Favor ver hipervínculos a los artículos en la revista noticiosa Semana que detallan el reporte investigativo de la Comisión de la Verdad examinando la corrupción en la institución bancaria oficial Colombiana Caja Agraria:

http://docs.google.com/Doc?id=ddjd6f6x_77ct7qkrcq
http://docs.google.com/Doc?id=ddjd6f6x_83gp9v9pcn
http://docs.google.com/Doc?id=ddjd6f6x_81whjzz9gj

Después de iniciar procedimientos legales porque su cheque gubernamental salió sin fondos en su propia institución bancaria nacional,

http://i266.photobucket.com/albums/ii255/zaknick/InsufficientFundsCloseUp.jpg

el Señor Ospina trato de meter preso a mi esposo al acusarlo, falsamente, de tratar de obtener doble pago, usando el sistema judicial Colombiano para aterrorizar a nuestra familia con la posibilidad de que se llevara, en cadenas, a mi esposo a Bogotá. Un juez Colombiano voló a Barranquilla le pidió a mi esposo que se removiera su inmunidad diplomática, a la cual tenía derecho como Cónsul de Dinamarca por 25 años, y procedió a someterlo a interrogatorio. El juez termino disculpándose después de revisar la evidencia del fraude cometido contra nuestra empresa y contra el Tesoro Colombiano por este funcionario gubernamental. El juez también pidió que no se descargara el buque para que procediera una investigación pero esto también fue sepultado por las ineficaces y corruptas cortes Colombianas. Inclusive, el Señor Ospina nunca fue encausado; solamente el autor material, Heiner Jansen y su compañía Distribuidora Petrofert Limitada, fueron procesados por el fraude.

Aun así, insistieron en alegar falsedades como demuestra carta de Julio Zakzuk al abogado Carlos Uribe en 1993:

http://i266.photobucket.com/albums/ii255/zaknick/jiustice1.jpg


AQUI ESTAN SUS DOLOS O CULPAS SENOR Jorge H. Navarro Plazas JUEZ OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA.

También es importante notar que la Caja Agraria, como institución gubernamental bancaria, tenía que tener conocimiento de legislación Colombiana y reglamento bancario sobre control de cambio, en efecto en aquel entonces, el cual hacia ilegal pagar a una naviera Colombiana en dólares Norteamericanos y, en cambio, ordenaba que el pago se hiciera en pesos Colombianos, así como nuestro contrato requería.
Julio Zakzuk:

http://i266.photobucket.com/albums/ii255/zaknick/Juzak_Uribe_1993_Currency.jpg

http://i266.photobucket.com/albums/ii255/zaknick/Juzak_Uribe_1993_a.jpg


AQUI ESTAN SUS DOLOS O CULPAS SENOR JUEZ Jorge H. Navarro Plazas OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA.

http://i266.photobucket.com/albums/ii255/zaknick/ClauseXVIexplained.jpg

Inclusive, esta era la manera tradicional en que la Caja Agraria le pagaba a los armadores Colombianos: en el puerto a través de su Agente, Almagrario S.A.; el mismo que nos dio un cheque sin fondo. La manera como en esta transacción enviaron los fletes del armador en dólares y después contratarnos a nosotros para pagarnos en pesos, como la ley requería, todo con el conocimiento de la Caja Agraria, era ilegal probando así el carácter delictivo y la mala fe con la cual los funcionarios gubernamentales estaban procediendo pues ellos tenían conocimiento de que un contrato fraudulento estaba siendo firmado. AQUI ESTAN SUS DOLOS O CULPAS SENOR JUEZ OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA Jorge H. Navarro Plazas.
No solamente esto, sino que ellos, los funcionarios y agentes de la Caja Agraria también tenían conocimiento de que el contrato nuestro era con el flete POR COBRAR, CUANDO LA CAJA AGRARIA MISMA YA LE HABIA DADO NUESTRO FLETE A AMAX CHEMICAL, el fabricante del producto que la Caja Agraria estaba comprando. AQUI ESTAN SUS DOLOS O CULPAS SENOR JUEZ OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA Jorge H. Navarro Plazas.

Como lo describe nuestro abogado, el Dr. Isidoro Castellanos, hace DECADA y MEDIA:


http://i266.photobucket.com/albums/ii255/zaknick/isidorotirapiedras.png


Ejerceremos nuestro derecho de petición, consagrado en la Primera Enmienda de la Constitución, a nuestros líderes electos en el Congreso de los Estados Unidos para que protejan nuestros derechos contra el abuso de su Gobierno por mas de 25 años y estaremos presentándoles toda la documentación, adjunta a nuestro pedido que su Gobierno llene las expectativas de conducir sus actos dentro de el estado de derecho antes de que se apruebe alguna alianza comercial. La Póliza de Fletamento que nuestra compañía usaba estaba basada en el estándar GENCON (Condiciones Generales) creado en 1922 por la organización que ha creado estos estándares, BIMCO, fundada en Copenhague, Dinamarca, en 1905, e incluida en la Clausula XXV se encontraba la USA CLAUSE PARAMOUNT la cual hace este contrato valido y sujeto a la jurisdicción del Congreso de los Estados Unidos bajo la Ley sobre el Transporte de Bienes por Mar de 1936.

http://docs.google.com/Doc?id=ddjd6f6x_67d76cj4cs


Esto significa que al cometer fraude en jurisdicción Norteamericana, el Gobierno de Colombia no solo ha abusado de la propiedad de ciudadanos Norteamericanos sino que ha violado las leyes del Congreso Norteamericano el mismo que ahora le pide que lo reciba como socio comercial legitimo y honorable.


La Ley de Transporte de Bienes por Mar de 1936 también declara, en parte:

§ 1304 Derechos e Inmunidades del armador y el barco

Ni el armador ni el barco serán responsables por perdida o daño que provenga de o resulte de—

i. Acto u omisión del que envía la carga o el dueño de la carga, su agente o representante

Mas claramente correctos en nuestra posición no podemos estar.

Clamamos por un fin a este sórdido capitulo de obvio nepotismo y corrupción en la historia del Gobierno Colombiano, pues fue su Gobierno el ofensor y continua siéndolo hasta el día de hoy a través de su corrupto sistema legal. Nos tomo 13 años para obtener una decisión del juez de nuestro caso, a solamente la primera instancia, lo cual de por si es evidencia de fraude judicial, y de acuerdo con este juez octavo civil del circuito de Bogota, el Señor Jorge H. Navarro Plazas, nosotros, las victimas del crimen, teníamos que probar la conducta delictiva de la Caja Agraria; esto es incorrecto, la Caja Agraria era directamente responsable, como el Principal, por los actos de su Agente, o mejor dicho el cómplice de el Señor Ospina, Heiner Jansen y su compañía Petrofert, incluyendo cualquier contrato firmado por el Agente necesario para cumplir con sus obligaciones con el Principal. Esto es un principio básico de la jurisprudencia del derecho comercial definido como la relación Principal y Agente, sus obligaciones, derechos y responsabilidades civiles con daños a Terceras Personas inocentes que dependen de las aseveraciones hechas por el Agente y que cuentan con la implícita y tacita autorización del Agente para actuar en nombre del Principal. AQUI ESTAN SUS DOLOS O CULPAS SENOR JUEZ OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA
Además, si era de alguien la responsabilidad de probar el fraude era del Gobierno Colombiano pero no estaba a punto de investigar al hijo de un ex Presidente de Colombia, como es obvio, pues la evidencia ha reposado en las cortes Colombianas por más de 25 años. En un momento la Caja Agraria hasta llego a alegar que la carga no era suya y después en otra instancia judicial acepta ser el dueño de la carga:
Julio Zakzuk:

http://i266.photobucket.com/albums/ii255/zaknick/Juzak_Uribe_1993-1.jpg

AQUI ESTAN SUS DOLOS O CULPAS SENOR JUEZ OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA.

Nosotros creemos que fue la Clausula XXIII la cual creo otro gran impase a nuestra causa de obtener justicia:

http://i266.photobucket.com/albums/ii255/zaknick/CLAUSULAXXIII.jpg

http://i266.photobucket.com/albums/ii255/zaknick/Isidoro_tamano_reclamo_susto.jpg

Danos ocasionados: http://i266.photobucket.com/albums/ii255/zaknick/Demurrage.jpg

Como podrán darse cuenta en los hipervínculos, los términos de demurrage, principio legal milenario del derecho marítimo sobre demoras incurridas, fueron estipulados a la rata de US $1.000,00 diarios; el buque estuvo inmovilizado por 156 días. El flete era de US $32,00 por tonelada métrica y nosotros cargamos 1,100 toneladas +-5%, pagaderos en pesos con Cheque de Gerencia antes de descargar el buque, o F.I.O.S.T (Libre de gastos de cargue, descargue, estiba y trimado). La tasa de interés estipulada por demoras en cancelar la Factura Comercial era de 0.9% diario. Eso es correcto, 0.9% diario, lo cual hace a su Gobierno legalmente obligado a pagar a Maritimas una cifra que contiene 40 dígitos a través de 25 años de impunidad. Nosotros aceptamos que esta figura no es realística y estamos dispuestos a aceptar una tasa muy cercana al margen de ganancia histórico de Maritimas. Esto es la única resolución justa que estamos dispuestos a aceptar.

Este próximo hipervínculo es, nuevamente, el documento escrito por mi esposo en 1986, después de haber presentado otra cuenta el 5 de Noviembre de 1984 por US $717.894,00, pidiéndole al Sr. Ospina Hernández autorización para cobrarle a Amax Chemical el flete nuestro entregado a ellos por la Caja Agraria misma. El, claro, se negó pues esto hubiera podido significar una investigación fuera de su alcance para manipular.

http://i266.photobucket.com/albums/ii255/zaknick/Juzak_1986.jpg


O SEA QUE NO SOLAMENTE NO NOS PAGARON SINO QUE TAMPOCO NOS PERMITEN COBRARLE A LA GENTE QUE LE DIERON NUESTRO FLETE
. ¿Que mas evidencias se necesitan para probar la conducta criminal del Sr. Ospina? ¿Si ellos mismos alegan que le dieron nuestro flete a Amax Chemical entonces porque no autorizar el cobro nuestro en Estados Unidos? ¿Si ese dinero ellos mismos estipulan que era para los fletes y nosotros le trajimos la carga porque nos vuelven a negar el fruto de nuestro trabajo? AQUI ESTAN SUS DOLOS O CULPAS SENOR JUEZ OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA.

También es importante notar que la documentación que acompañaba el fertilizante comprado por la Caja Agraria especificaba que era de una calidad de mayor precio a el que de veras era, debido a su composición química; descubrimos este hecho después de obtener permiso del Juzgado Séptimo de Barranquilla para descargar el buque, a cuenta nuestra, y preparar la carga para el martillo del Banco Popular. El sistema judicial Colombiano también ha tenido esta otra prueba más de la corrupción y se ha hecho, voluntariamente, el de la vista gorda por 25 años. AQUI ESTAN SUS DOLOS O CULPAS SENOR JUEZ OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA
Lo que no estamos dispuestos a aceptar es que nuestro reclamo por justicia continúe siendo burlado ni un segundo más. El Estado Colombiano debe cancelar esta deuda a la mayor brevedad.
El caso ahora reposa en los archivos del Magistrado Darío Estrada Sanín en el Tribunal Superior de Antioquia con número de radicación 0042. Nosotros también quisiéramos notar que no se nos ha escapado el hecho de que Medellín, donde nuestro caso ahora reposa, es el bastión político tradicional de la familia Ospina.
Si su Gobierno ignorara nuestro reclamo de acabar con esto, aquí y ahora, en Washington, ante nuestros lideres electos, entonces esfuerzos por obtener publicidad para la conducta corrupta de su Gobierno comenzaran.
Sinceramente,
Yolanda de Zakzuk
Ciudadana Norteamericana
Accionista Mayoritaria
Maritimas Internacionales Limitada

Evidencia adicional:

1. http://docs.google.com/Doc?id=ddjd6f6x_54c93v4vgn Amax Chemical Factura Comercial claramente declarando “FREIGHT PREPAID” (FLETES CANCELADOS). La Carta de Credito abierta por la Caja Agraria, First Milwaukee Bank, L.C. # 5276, fue hecha en Junio de 1982. La Factura Comercial de Amax Chemical es fechada Septiembre 8, 1982. El contrato nuestro fue firmado dos meses mas tarde en Noviembre 9, 1982. Ni fuimos incluidos en la Carta de Credito ni teníamos conocimiento de ella.
2. http://docs.google.com/Doc?id=ddjd6f6x_563sqn2tdf Bill of Lading claramente declarando “FREIGHT COLLECT”.
3. http://i266.photobucket.com/albums/ii255/zaknick/DonJulio.jpg The Don Julio in 1982.
4. http://s266.photobucket.com/albums/ii255/zaknick/?action=view&current=4ea24186.pbw Contrato de Fletamento
5. http://i266.photobucket.com/albums/ii255/zaknick/ospina_caja_agrariaconnection.jpg pasaje de “Blood and Fire: La Violencia in Antioquia, Colombia 1946-1953” por Mary Roldan, el cual de manera clara muestra el claro control sobre la institución bancaria Caja Agraria por la familia Ospina.
6. http://i266.photobucket.com/albums/ii255/zaknick/resume.jpg Director General of the Caja Agraria Mariano Ospina.
7. http://i266.photobucket.com/albums/ii255/zaknick/ClauseXVIexplained.jpg Clausula XVI explicada.
8. http://i266.photobucket.com/albums/ii255/zaknick/ClauseUSAPAramount.jpg USA Clausula Paramount explicada.
9. http://i266.photobucket.com/albums/ii255/zaknick/ClauseXVIII.jpg Clausula XVIII explicada.
10. http://i266.photobucket.com/albums/ii255/zaknick/numbers.jpg cuentas iníciales.


TRADUCCION CARTA ENVIADA A HONORABLE EMBAJADORA BARCO TRADUCIDA AL ESPANOL PARA EL HONORABLE MAGISTRADO ESTRADA SANIN

Nuestro clamor por justicia ha sido acompañado por muchas organizaciones no gubernamentales en los Estados Unidos que, hasta el momento, son simples espectadores.