Sunday, May 25, 2008

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Presidente Álvaro Uribe Mayo 7, 2008
República de Colombia

Estimado Presidente,

Le escribimos en el día de hoy con la esperanza de que usted interceda por la integridad de las instituciones Colombianas, y por el mas mínimo grado del Debido Proceso para nuestra odisea de 25 años en el sistema judicial Colombiano, aclarándole al Tribunal Superior de Antioquia que en el caso #0042, procedente del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, Maritimas Internacionales Limitada versus Caja Agraria et al, su Gobierno apoya una decisión imparcial, aún si es en contra de la Nación. Nosotros creemos que es posible que el Magistrado Estrada, y los otros dos Magistrados, puedan sentir pausa por la cantidad de dinero involucrada. La Clausula XXIII de la Póliza de Fletamento estipula un interés diario del 0.9% hasta que se pague la cuenta; el flete fue US $32,000.00 mas US$154,000.00 de 154 días de inmovilización de la motonave, durante los cuales nos toco sufragar todos los gastos de mantener el buque en estado operativo, suma una cifra inmensa.

Este interés diario del 0.9% estipulado en el contrato es la razón fundamental de el aborto de la justicia cometido por funcionarios gubernamentales en contra de nuestra empresa y luego elevado a infamia por el Juez Octavo Civil del Circuito de Bogotá, cuando en su decisión en contra de nosotros, el afirma que nadie nos debe nada, ni la Caja Agraria que financio toda la transacción y le entrego nuestro flete al fabricante en Estados Unidos en dólares, ni el agente de compras de la Caja Agraria, Petrofert Limitada, el que firmo
la fraudulenta Póliza de Fletamento, ni el agente portuario de la Caja Agraria que nos pago con un cheque sin fondo; nadie nos debe nada por nuestro trabajo. Así que nadie nos debe nada por enviar nuestro buque desde Honduras hasta Tampa, recoger la carga de la Caja Agraria y llevarla hasta Barranquilla en donde debido al no pago del flete el nuestra empresa se ve paralizada durante 154 días, a cuenta nuestra, hasta que nos vimos forzados a salir al mercado crediticio para prestar los fondos para descargar, almacenar, y subastar la carga y de acuerdo con este juez, 13 años después de este injusto drama al que fue sometida nuestra manera honesta de ganarnos la vida, nadie nos debe nada y para nadir insulto a la injuria nos ordena pagar por los costos del proceso. Ridículo. Criminal. Corrupto.

Contraste esta absurda situación con la Ley de Transporte de Bienes por Mar de 1936 la cual cobija esta situación porque (1) la Caja Agraria actuó en jurisdicción norteamericana al comprar el producto aquí, (2) el viaje origino en Tampa, EU, (3) nuestro contrato incluía la Clausula USA Clause Paramount:

§1304 Derechos e inmunidades del armador y el barco

Ni el armador ni el barco será responsable por perdida o daño que origine o resulte de—

i. Acto u omisión de parte el que envía o el dueño de la carga, su agente o representante

Esta ley, como cualquier buena ley, declara lo obvio: si hay un problema que resulta de “el que envía o el dueño de la carga, su agente o representante” el armador no es responsable. Nosotros creemos que pueda parecer superfluo, para algunos, señalar la contradicción directa entre la letra y el espíritu de la ley y la cruel decisión del Juez Octavo, pero lo haremos de todos modos. Además de la risible decisión de este juez, las siguientes observaciones demuestran una repetida conducta oficial cuestionable: (1) El hecho que llevamos 25 años en busca de justicia; (2) el hecho de que la Caja Agraria trato de evadir su responsabilidad mintiendo al negar ser los dueños de la carga; (3) el hecho de que el Sr. Ospina seguidamente declara, falsamente, que nosotros ya habíamos sido pagados y que estábamos tratando de obtener doble pago usando así el sistema judicial Colombiano para intimidarnos pues implícita en esta táctica estaba la posibilidad de cárcel para mi esposo pues tuvo que despojarse de su inmunidad diplomática para someterse a interrogación de ese juez; (4) El hecho de que la modalidad usada por la Caja Agraria para pagar los fletes de un
armador Colombiano, en dólares en la Carta de Credito de la cual su único beneficiario era Amax Chemical, era ilegal debido a legislación Colombiana regulando divisas extranjeras pero así exactamente fue como lo hicieron; (5) el cheque sin fondo que demuestra que al menos Almagrario sabia que tenia una obligación con nosotros; (6) el hecho de que aún en 1986 el Sr. Ospina negaba nuestro pedido de que nos autorizara a cobrarle los fletes a Amax Chemical , la misma a la cual le habían dado nuestros fletes; (7) el hecho de que el fertilizante era de menos calidad que el que declaraba su documentación; (8) el hecho de que la
Magistrada Mojica nos mintió en Octubre 2004 al declarar que a mas tardar en Diciembre hacían su decisión; (9) y finalmente el hecho de que un viejo amigo de la familia, un Magistrado de la Corte Suprema, retirado, prometió averiguar por nuestro caso en uno de sus viajes a Bogota y luego no volvió a dirigirnos la palabra. La continua impunidad del Gobierno, por sus actos en contra de nuestra empresa, es clara y es lógico concluir que nosotros fuimos una de las tantas victimas de los actos de corrupción que se
volvieron el pan de cada día en la Caja Agraria como fueron detallados por Contraloría, Procuraduría, Fiscalía y la Superintendencias de Valores y Bancaria en la Comisión de la Verdad y el sistema judicial Colombiano a sido mal usado para negarnos justicia.

Esta última parte es muy importante. Como mencionamos anteriormente, y como puedo ser visto en línea, Clausula XXIII, sobre demoras, decía: “Transcurridos 5 días, se cobrara un interés del 0.9% diario sobre el valor de la factura”. Demoras empezaron a ocurrir el 2 de Diciembre de 1982 y culminaron el 6 de Mayo de 1983; la tasa estipulada en el contrato era US$1.000,00 diarios mas el 0.9%. Para Mayo 6, 1983, la factura llegaba a 31.988.010,00 pesos Colombianos o US$447,509.94 usando la tasa de ASONAV vigente aquel día. En este momento cronológico estamos dispuestos a dispensar con el 0.9% y estamos de acuerdo con la aplicación del 20% que era el margen de ganancia del Don Julio de acuerdo con el peritazgo de la corte. Para estar absolutamente claros, 0.9% diario mientras el buque estuvo inmovilizado y luego el 20% de los peritos, desde el 6 de Mayo de 1983, lo cual significa que la factura actualmente es de US$64,797,262.90 para el 4 de Junio del 2008. Esta es la misma factura que presentamos el 29 de Noviembre de 1982.

También quisiéramos dejar absolutamente claro en lo siguiente: hemos aceptado la continuación de nuestro caso en el Tribunal Superior de Antioquia ya que ellos no nos han agredido, pero nuestra paciencia, después de 25 años, se extiende solamente dependiendo de la situación del TLC en la Cámara de los Representantes de nuestro país. Si para el momento en que el TLC vaya a ser votado no tenemos una decisión de segunda instancia, con el siguiente periodo para recurso de apelación de 15 días vencido sin apelación por parte del Gobierno, entonces nos veremos forzados a actuar. Actualmente se vislumbra que las prioridades legislativas de los Demócratas no se verán concluidas antes de la primera semana de Junio.

Nosotros sabemos que como un abogado preparado en Harvard y Oxford, la magnitud de la injusticia en esta situación debe ser obvia para usted. Esta es la única solución justa que nosotros estamos dispuestos a aceptar, teniendo en cuenta que, legalmente, el Gobierno nos debe una suma que contiene 40 dígitos.
Copia de toda la evidencia puede ser vista en: http://www.maritimasjustice.blogspot.com

A la espera de su respuesta,

Yolanda de Zakzuk Sylvia Zakzuk Nicholas Zakzuk

Ciudadanos nortemaericanos
Agentes y accionistas
Maritimas Internacionales Limitada

cc Magistrate Dario Estrada
Congresswoman Wasserman
Senator Bill Nelson
Speaker Pelosi
Chairman Rangel
Professor John I. Laun, Esq.
Consul Ronald Packowitz (US Embassy Bogota)
Francisco de Paula Estupinan